miércoles, 14 de febrero de 2018



Ignasi Beltran de Heredia Ruiz. Profesor Agregado y TU Acreditado. Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

Si bien es cierto que todavía no se ha planteado si los conductores de Uber podrían subsumirse en el concepto comunitario de “trabajador”, existen elementos suficientes para considerar que podrían ser calificados como tal, dado que la STJUE de 20 de diciembre de 2017 sostiene que “Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores”.

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